Son muchas las personas que con el comienzo del año se plantean la posibilidad de iniciar una nueva etapa como empresarios. Abrir un negocio en un local es una de las muchas opciones de emprender un proyecto como trabajador autónomo y cumplir con el sueño de poner en funcionamiento una idea personal.
Un buen conocimiento del mercado, del campo en el que se va a desarrollar la actividad y del capital económico del que se dispone para la inversión inicial en el proyecto son esenciales para que esas ideas comiencen a rodar. Pero a la hora de poner en marcha la maquinaria lo que hace falta es conocer el engranaje burocrático que te permita hacer arrancar el motor de manera que en el mecanismo legal no se te quede ninguna pieza suelta.
En este post te mostramos los trámites necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio comercial en un local de acuerdo a lo que establecen las leyes actuales.
Paciencia y asesoramiento profesional
A pesar de que durante los últimos años los diferentes gobiernos han realizado algunos cambios con el objetivo de facilitar algo más la apertura de pequeños establecimientos, fomentar el autoempleo y promover las ayudas para los emprendedores, la realidad es que para los españoles montar un negocio en su país sigue siendo un proceso más engorroso que para el resto de sus vecinos europeos y que para muchos otros emprendedores a nivel mundial.
La demora burocrática española a la hora de tramitar toda la documentación necesaria para la apertura de un local comercial tiene una media aproximada de 47 días, esto es, más del doble de la media de los países de la OCDE. Por eso el primer consejo a la hora de iniciar todos estos trámites es que te armes de paciencia y que, por supuesto, no lo dejes todo para el último momento porque lo más probable es que no llegues a tiempo de completarlo para la fecha que inicialmente tenías programada.
En segundo lugar, y aunque no tengas obligación de realizar ninguno de estos trámites a través de un intermediario, siempre será mucho más recomendable que recurras a un profesional para que te asesore durante el proceso. El lenguaje burocrático, la solicitud de los diferentes tipos de impresos y el estricto cumplimiento de los diversos plazos que se exigen para cada tipo de gestión, quedarán asegurados cuando una persona que entiende el sistema es capaz de guiarte a través de todos estos trámites.
No hay que perder de vista que la falta de la documentación necesaria o el incumplimiento de alguno de los pasos exigidos por la ley puede conducir a importantes sanciones por parte de la Administración, por lo que es muy importante contar con el respaldo de un profesional para evitar mayores consecuencias. Estas sanciones pueden ir desde multas económicas de diferente cuantía (algunas realmente elevadas) hasta el cierre cautelar del negocio, de manera que es una necesidad y una obligación asegurarse de tenerlo todo en regla antes de abrir el local comercial al público.
Trámites genéricos y trámites específicos
Ya hemos comentado en anteriores posts que la Administración española no se caracteriza precisamente por ponérselo muy fácil al empresario a la hora de abrir su negocio en un local. En el caso de los bares habíamos visto cómo las Comunidades Autónomas y en última instancia los Ayuntamientos habían asumido la regularización de este tipo de establecimientos.
Algo similar ocurre en el caso de los locales comerciales dedicados a negocios minoristas, sólo que en este caso, aparte de las particularidades de la normativa regional o municipal impuesta por cada Comunidad Autónoma o Ayuntamientos, sí que es cierto que existen unos trámites genéricos comunes a todos los establecimientos a nivel nacional y que, con independencia de cuál sea la naturaleza del negocio que se quiere abrir, se deben de cumplir antes de la apertura del establecimiento.
Como empresario deberás tener en regla esta documentación a título personal y para tu negocio:
- En Hacienda: alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el IVA o IGIC (en el caso del régimen especial de Canarias), declaración previa al inicio de operaciones, obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF) y declaración censal del inicio de la actividad.
- En la Tesorería de la Seguridad Social: inscripción de la empresa y de los empleados en la Seguridad Social e inscripción del empresario en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) si va a operar como tal.
- En el Registro Mercantil: inscripción de aquellas sociedades en las que el empresario no actúa como trabajador autónomo.
En cuanto a la apertura en sí del local, el trámite genérico que se necesita con independencia de la normativa comercial que opere en cada Comunidad Autónoma o municipio, es la licencia de actividad. Se trata de un documento integrado por varios apartados y en el que básicamente se acredita que el local está perfectamente habilitado para operar en una determinada actividad económica sin causar perjuicios a terceros.
Contenido de una licencia de apertura de actividad
Ningún negocio debería iniciar su andadura sin haber resuelto previamente todo lo relacionado con este documento a riesgo de enfrentarse a sanciones muy graves que podrían derivar incluso en el cierre del local. En este sentido es muy importante destacar que las licencias de apertura son documentos intransferibles y que pertenecen al dueño del local de tal manera que si los titulares del negocio cambiaran sería obligatorio tramitar una nueva licencia cada vez que se produjera un cambio. Lo mismo ocurriría en el caso de que el negocio cambiara de actividad.
Las licencias de apertura son expedidas por los ayuntamientos, por lo que algunos de los requisitos pueden ser variables en función de cada municipio. Pero las condiciones que siempre se repiten para su concesión son:
- Licencia de obras: la debe otorgar un técnico municipal acreditando con su firma que el local está correctamente habilitado para el desarrollo de la actividad que se ha comunicado. En el caso de que hagan falta reformas poco importantes, el técnico podría otorgar únicamente una licencia de apertura provisional a la espera de que se ejecuten los cambios. En el futuro se realizaría otra inspección para comprobar que los cambios se han efectuado correctamente antes de conceder la licencia definitiva o no.
- Plan contra incendios: todos los edificios deben contar con la señalización necesaria para evacuar el lugar en caso de emergencia y disponer de extintores. En el caso de determinados tipos de locales (como los alojamientos turísticos o los locales de actividades industriales) además es obligatorio contar con un plan contra incendios que contemple medidas de evacuación y autoprotección específicas.
- Medidas higiénicas y de insonorización: aquellos locales destinados a actividades relacionadas con la alimentación, el tratamiento de residuos o la sanidad deben prestar especial atención a este tipo de medidas a la hora de obtener su licencia de apertura. Las ordenanzas municipales son especialmente sensibles con estos requisitos y no pasarán por alto ningún detalle, por lo que conviene no dejar ningún cabo suelto ante futuras inspecciones.
En Ingeniería Cantabrana tenemos experiencia en la adaptación de locales para que tu negocio se adapte a todas estas exigencias y la obtención de una licencia de actividad sea un mero trámite burocrático, pero nunca un impedimento para que tu proyecto se convierta en algo real.
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