Preguntas frecuentes
Para cualquier promotor que proceda a implantar una nueva actividad es necesario seguir el siguiente proceso:
- Realización de proyecto de actividad con las obras que sean necesarias para implantar la misma, para solicitud de licencia de actividad en el Ayuntamiento de la localidad afectada.
- Presentación del proyecto de actividad, firmado por técnico competente, ante el Ayuntamiento de la localidad afectada y solicitud de la licencia de actividad.
- Concesión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento y permiso para la realización de las obras necesarias para implantación de la misma.
Desarrollo de las obras de implantación de la actividad. - Realización del certificado final de obras de implantación de la actividad y del certificado de la adecuación de la misma a la normativa vigente que sea de aplicación, ambos redactados por el Director de las Obras para la actividad.
- Presentación del certificado final de obras al Ayuntamiento de la localidad afectada para solicitud de licencia de apertura definitiva de la actividad.
- Concesión de la licencia definitiva de apertura y funcionamiento de la actividad y permiso de su desarrollo, posterior a la visita de comprobación por parte de los técnicos del Ayuntamiento al establecimiento.
Para cualquier promotor que proceda a realizar una obra mayor de cualquier tipo es necesario seguir el siguiente proceso:
- Realización de proyecto técnico de las obras que sean necesarias, con el diseño, cálculo y justificación de la normativa vigente para las mismas.
- Presentación del proyecto de construcción de las obras, firmado por técnico competente, ante el Ayuntamiento de la localidad afectada y solicitud de la licencia de obras.
- Concesión de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento y permiso para la realización de las mismas
- Desarrollo de las obras de construcción necesarias. Realización del certificado final de obras asegurando su correcta ejecución, redactado por el Director de las Obras.
- Presentación del certificado final de obras al Ayuntamiento de la localidad afectada para solicitud de licencia de primera ocupación de las obras realizadas.
- Concesión de la licencia definitiva de primera ocupación de las obras realizadas, posterior a la visita de comprobación por parte de los técnicos del Ayuntamiento al establecimiento.
La documentación necesaria para una licencia de actividad es la siguiente:
- Proyecto de actividad describiendo la misma, las obras necesarias para su implantación y las medidas correctoras necesarias para cumplir la normativa vigente, firmado por técnico competente.
- Certificado final de obras de implantación de la actividad y de adecuación de la misma a la normativa vigente que le sea de aplicación, firmado por técnico competente.
- Documentación variada relacionada con las instalaciones de la actividad (eléctrica, climatización, gas, aire comprimido, contra incendios)
- Documentación variada en temas de medio ambiente, tales como residuos, informes de suelos, expulsión de gases a la atmósfera, ruidos, etc.
La documentación necesaria para una licencia de obras es la siguiente:
- Proyecto de construcción de las obras describiendo las mismas, su diseño, cálculos y justificación de la normativa vigente, firmado por técnico competente.
- Certificado final de obras y su correcta realización, firmado por técnico competente.
La licencia definitiva de apertura para una actividad se obtiene cuando el Ayuntamiento de la localidad afectada otorga la misma con la comunicación por escrito de la misma. A partir de este momento, la actividad puede comenzar su funcionamiento sin ningún tipo de problema legal.
Como carácter general la normativa a cumplir en nuevas actividades será la de aplicación a las mismas en cada Comunidad Autónoma, el Plan General Municipal o Normas Subsidiarias de la localidad donde se implante la misma, el Código Técnico de la Edificación y sus documentos básicos, así como todo reglamento específico de cualquier instalación que sea ejecutada en las obras de implantación de la actividad.
En función de la tipología de la actividad, pueden existir más normativas a cumplir en temas de medio ambiente (ruidos, suelos, atmosfera, etc.) o en temas de medidas de protección contra incendios especiales.
Como carácter general la normativa a cumplir en nuevas actividades será las de construcciones en cada Comunidad Autónoma, el Plan General Municipal o Normas Subsidiarias de la localidad donde se realicen las obras y el Código Técnico de la Edificación y sus documentos básicos.
El plazo de obtención de la licencias a partir de la fecha de su solicitud serán los que se citan a continuación. Estos tiempos se dan como media general (según la experiencia en la zona de actuación de la empresa), pero depende en gran medida de los medios de cada órgano de la administración encargada de la tramitación de los expedientes de obras y actividades, pudiendo variar los plazos aquí marcados.
- Licencia de obras: 30-45 días naturales.
- Licencia de actividad ambiental y obras para implantar la misma: 60-90 días naturales.
- Licencia de primera ocupación: 15-20 días.
- Licencia de apertura y funcionamiento de la actividad: 20-30 días.
Las obras pueden comenzar en el momento en que se obtenga la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de la localidad afectada, según escrito emitido por el mismo.
Se puede comenzar a ejercer la actividad en el momento en que se obtenga la licencia definitiva de apertura de la actividad por parte del Ayuntamiento de la localidad afectada, según escrito emitido por el mismo.
El visado de los proyectos y certificados final de obra es obligatorio en todas las obras de construcción de obras mayores y en instalaciones específicas debido a su envergadura y a su riesgo de afectación a la vida humana. Así mismo es obligatorio en proyectos de actividades de licencia clasificadas, entendidas como tales las catalogadas de este modo por la normativa urbanística de aplicación, afectando las mismas de algún modo al entorno que las rodea en su lugar de implantación.
Para cada tipo de instalación específica (electricidad, gas, aire comprimido, calefacción, acs, climatización, saneamiento, etc.) existe un Reglamento que marca unos límites en su ámbito de aplicación estableciendo las instalaciones que necesitan proyecto y las que no. La empresa INGENIERÍA CANTABRANA conoce con exactitud tales reglamentos y está a disposición de cualquier consulta relativa a cualquier instalación.
El proyecto específico de cualquier instalación de un edificio, local comercial o actividad se tramita en la Delegación de Industria del Gobierno de la Comunidad Autónoma afectada. Existen para cada tipo de instalación unos impresos a presentar para el registro y la puesta en funcionamiento de las instalaciones. Estos impresos son distintos según sea la instalación a legalizar. Por ello la empresa INGENIERÍA CANTABRANA conoce con exactitud los mismos y está a disposición de cualquier consulta necesaria.
Debido a que los trámites existentes son muy numerosos y a presentar en diversos órganos diferentes de la administración, La empresa INGENIERÍA CANTABRANA tiene un servicio de atención al cliente para consultas relacionadas con estos temas en el apartado de contacto.
Para la obtención de cualquier tipo de licencia es necesario presentar a la administración un documento junto con la solicitud, bien sea proyecto y/o certificado final de obras. Antes de la concesión de la licencia, los técnicos de la administración, revisan el documento para comprobar que el mismo cumple con toda la legislación que le sea de aplicación. En algunos casos, los técnicos detectan algunas deficiencias o falta de información en los documentos, de modo que se emite un escrito de reparos a los mismos, requiriendo la subsanación de los mismos, para continuar con el proceso de obtención de licencias. Este escrito de reparos supone la redacción por parte del técnico redactor del Proyecto o certificado final de obras, de un anexo de reparos con la documentación que sea necesaria para subsanar los mismos. Una vez redactado el anexo este se presenta a la administración adjuntándolo al expediente de concesión de la licencia solicitada.
En ningún caso, el escrito de reparos supone la denegación de la licencia.